Código de Procedimientos Civiles Artículo 948 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 948.
Cuando el Juez de Paz recibiere inhibitoria de otro Juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del partido judicial de Mexicali o al Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor.
El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite, decidirán la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y a la cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.
Estado de Baja California Artículo 948 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios