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Código de Procedimientos Civiles Artículo 960 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 960.

Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fué debidamente citado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle, y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.



Estado de Baja California Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles
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