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Código de Procedimientos Civiles Artículo 967 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 967.

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables, a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos, o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor, equitativamente, en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.



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