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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1010 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 1010.

Cumplidas las exigencias, el Juez de Instrucción citará a la audiencia de juicio, previa fecha y hora que proporcione el Administrador de Gestión Judicial, la cual se celebrará ante el Juez Oral dentro del plazo de diez días, citando al promovente y al Ministerio Público, quedando a cargo del interesado la preparación de las pruebas ofrecidas, apercibido que de no hacerlo así, se declararán desiertas las mismas ordenándose el archivo del expediente



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