Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 112.

Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado ni persona alguna con quien entender la diligencia o habiéndola se negara; una vez cerciorado debidamente el actuario de que ahí vive la persona buscada, se fijará el citatorio en el domicilio señalado, en lugar visible, y el actuario a través de los medios electrónicos dejará constancia de ello, como puede ser la impresión fotográfica, o cualquier otro medio, y si no espera se le hará la notificación por cédula.

La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser citada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada.

Además de la cédula, se entregarán a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada y en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.

Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, se fijará en la puerta, asentándose razón de tal circunstancia, quedando en todo caso en el Juzgado, y a su disposición las copias de traslado.

En ambos casos el actuario tendrá la obligación de tomar fotografías del inmueble donde se realiza la diligencia, las cuales correrán agregadas en autos.

Cuando el acceso a la casa, local, oficina o despacho, donde se haya ordenado la notificación personal, se encuentre restringido por estar en el interior de negociaciones mercantiles, establecimientos abiertos al público, clubes privados, unidades habitacionales, fraccionamientos, condominios, colonias o cualquier otro lugar similar; el actuario solicitará el ingreso a quien se encuentre resguardando la entrada, y en caso de negativa, dará cuenta de ésta al juez competente mediante acta pormenorizada.

En este caso, el Juez ordenará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que ésta ejecute todos los actos tendientes a permitir el ingreso del actuario para que se constituya en el domicilio y realice la notificación personal en los términos de este artículo; lo anterior sin perjuicio de la decisión judicial de dar vista al Ministerio Público por desobediencia a un mandato judicial y la aplicación de otras medidas de apremio que se determinen ordenar.



Estado de Quintana Roo Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...110 111 112 113 114 ...1029

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse