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Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 118.

Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal a notificarse en los términos del artículo 116, la notificación se dará por hecha e iniciara su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del Tribunal.

Las notificaciones personales o por cédula surten sus efectos el día que se verifican. Cuando es por edictos a las doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación



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