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Código de Procedimientos Civiles Artículo 158 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 158.

Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor, los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo



Estado de Quintana Roo Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles
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