Código de Procedimientos Civiles Artículo 180 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 180.
Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
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