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Código de Procedimientos Civiles Artículo 261 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 261.

Concluida la audiencia de conciliación sin resultado satisfactorio según los informes del Centro de Justicia Alternativa, el Juez dentro de los tres días siguientes proveerá la contestación señalando fecha y hora para la verificación de la audiencia de depuración del procedimiento para la cual dispondrá de amplias facultades de dirección procesal examinando y resolviendo en su caso, las excepciones de incompetencia del juzgador, falta de personalidad y capacidad de las partes; la cosa juzgada; litispendencia; conexidad de causas y la improcedencia de la vía. De la misma forma podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare para efecto de regular el procedimiento.



Estado de Quintana Roo Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...259 260 261 261 A 261 B ...1029

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