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Código de Procedimientos Civiles Artículo 291 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 291.

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos; III.- Documentos privados; IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testigos;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII.- Fama pública;

IX.- Presunciones;

X.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.



Estado de Quintana Roo Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...1029

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