Código de Procedimientos Civiles Artículo 294 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 294.
La prueba de confesión debe ofrecerse presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan sólo la citación; pero si no ocurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado
Estado de Quintana Roo Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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