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Código de Procedimientos Civiles Artículo 309 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 309.

Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 307 y 308. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.



Estado de Quintana Roo Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...1029

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