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Código de Procedimientos Civiles Artículo 381 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 381.

Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare proceso penal sobre la falsedad de un documento, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia o la prestación de una caución



Estado de Quintana Roo Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles
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