Código de Procedimientos Civiles Artículo 417 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 417.
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que no admiten ningún recurso;
IV.- Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas
Estado de Quintana Roo Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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