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Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 422.

Con la promoción inicial, que deberá venir acompañada de copia simple, se mandará correr traslado a la parte contraria para que formule su contestación dentro de tres días, resolviendo el juez en igual término. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.



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