Código de Procedimientos Civiles Artículo 53 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 53.
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán dentro de tres días, nombrar un mandatario judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren mandatario ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante
común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El Mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le haya concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados.
Estado de Quintana Roo Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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