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Código de Procedimientos Civiles Artículo 57 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 57.

Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Los documentos redactados en otro idioma deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán estar firmados por quienes intervengan en ellos.

Salvo en los casos que prevé el artículo 109 Bis, los cuales serán válidos si son enviados desde el correo electrónico oficial proporcionado por el Tribunal a los litigantes, para tal efecto se dejará constancia respectiva en el expediente electrónico y en el expediente original.



Estado de Quintana Roo Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles
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