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Código de Procedimientos Civiles Artículo 618 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 618.

En el auto a que se refiere el artículo 615, el Tribunal Superior citará a las partes para oír sentencia, misma que se dictará dentro del plazo de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.



Estado de Quintana Roo Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles
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