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Código de Procedimientos Civiles Artículo 762 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 762.

Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 765 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.

El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que fuere posible por la naturaleza de los bienes.



Estado de Quintana Roo Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles
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