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Código de Procedimientos Civiles Artículo 771 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 771.

Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuales serán las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.



Estado de Quintana Roo Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...769 770 771 772 773 ...1029

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