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Código de Procedimientos Civiles Artículo 832 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 832.

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1495 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá conforme al artículo 1504 del Código Civil.



Estado de Quintana Roo Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles
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