Código de Procedimientos Civiles Artículo 836 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 836.
Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento ordinario, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho
del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso, se substanciará el pleito, conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor
Estado de Quintana Roo Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles
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