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Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 843.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse: 1o.- por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o.- por su cónyuge; 3o.- por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- por el albacea; 5o.- por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad, los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.



Estado de Quintana Roo Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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