Código de Procedimientos Civiles Artículo 866 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 866.
Cuando el adoptante y el adoptado, en el caso de la adopción simple pidan que la adopción sea revocada, el Juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo.
Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme a la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo, cuando fuere conocido su domicilio, o en su caso se oirá al Ministerio Público.
Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación pueden rendirse toda clase de pruebas.
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