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Código de Procedimientos Civiles Artículo 882 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 882.

En los mismos asuntos con la salvedad de las prohibiciones legales, el Juez deberá remitir al Centro de Justicia Alternativa del Estado, la controversia que se genere al interior del seno familiar, atendiendo lo dispuesto en el capítulo primero “de la conciliación” del “Juicio General”, contenido en el Titulo Sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, con excepción de los casos de violencia familiar, a efecto de que resuelvan las diferencias mediante la conciliación y el convenio respectivo, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

En todos los asuntos de orden familiar los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.



Estado de Quintana Roo Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...880 881 882 882 bis 882 ter ...1029

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