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Código de Procedimientos Civiles Artículo 888 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 888.

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- Derogada;

Fracción Derogada POE 19-12-2014

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.



Estado de Quintana Roo Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...886 ter 887 888 889 890 ...1029

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