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Código de Procedimientos Civiles Artículo 894 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 894.

El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo de un Juez de Instrucción y de un Juez Oral.

El Juez de Instrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención en su caso, así como las diversas promociones presentadas que no tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia.

El Juez Oral presidirá las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia correspondiente



Estado de Quintana Roo Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...893 quater 893 quintus 894 895 896 ...1029

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