Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 908.
Admitida la demanda, el Juez de Instrucción con las copias de la demanda
y los documentos que se acompañan ordenará emplazar al demandado, y en el caso del ejercicio de acciones de naturaleza ejecutiva, de igual forma debe emitir mandamiento de ejecución. La contestación de la demanda debe presentarse por escrito en un plazo de nueve días, y en la misma el demandado, debe referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones
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