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Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 912.

El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso, el Juez de Instrucción citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de ocho días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

El acuerdo dictado se remitirá al Administrador de Gestión Judicial a efecto de que éste señale día y hora, para la realización de la audiencia de juicio. La notificación a las partes será por conducto del Administrador de Gestión Judicial.

El Juez de Instrucción deberá seguir el procedimiento cuando advirtiere que:

a)Existe fraude;

b)Lo pidiere un tercero excluyente;

c)El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;

d)Lo hiciere el mandatario o apoderado que no esté especialmente facultado para ello;

e)Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la ley exige prueba específica;

f)La sentencia pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros; y

g)Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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