Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 919 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 919.

Las audiencias serán presididas por el Juez Oral. Serán públicas y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella,

respetando las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Durante el desarrollo de las audiencias el Juez Oral asumirá en todo momento la dirección del proceso, pudiendo ordenar la práctica de las pruebas, dirigir el debate, moderar la discusión, imponer el orden y exigir el cumplimiento de las formalidades que correspondan, así como aplicar las correcciones disciplinarias a que se refiere este Código e incluso el retiro de la sala de audiencias.

El Juez podrá ordenar al encargado de Sala, la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia. Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán portar objetos que pueda utilizarse para molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios que alteren la sana conducción del procedimiento.



Estado de Quintana Roo Artículo 919 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...917 918 919 920 921 ...1029

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse