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Código de Procedimientos Civiles Artículo 925 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 925.

En cada audiencia el encargado de la sala hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia al artículo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, así como la causa que se tratará en la audiencia y los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales que la presiden y demás personas que intervendrán, haciéndole saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar.

Corresponde al Encargado de Sala verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; y hará constar la inasistencia de alguna de las partes.



Estado de Quintana Roo Artículo 925 Código de Procedimientos Civiles
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