Código de Procedimientos Civiles Artículo 942 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 942.
La audiencia de Juicio comprenderá las siguientes etapas:
I.- Desahogo de pruebas, en el orden que el Juez Oral determine;
II.- Los alegatos de las partes, y
III.- El dictado de la sentencia, de ser posible en la misma audiencia, de no ser así, se citará a las partes para dictarla dentro del término de diez días.
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