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Código de Procedimientos Civiles Artículo 955 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 955.

Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados al contestar la demanda o la reconvención, o en su caso, el actor deberá objetar las ofrecidas por el demandado en su contestación dentro de los tres días siguientes a su admisión, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en la audiencia de juicio se hará en ésta. El Juez Oral proveerá lo conducente para recibir en la audiencia de juicio las probanzas admitidas



Estado de Quintana Roo Artículo 955 Código de Procedimientos Civiles
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