Código de Procedimientos Civiles Artículo 971 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 971.
Se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección, las controversias que se susciten con motivo de:
I.- La convivencia entre los padres en relación con sus hijos, mientras estén sujetos a la patria potestad, y
II.- La convivencia de los abuelos con sus nietos menores de edad.
Las personas primeramente señaladas, están legitimadas para acudir en esta vía, siempre que se encuentren en el ejercicio de la patria potestad, pero en ella no se ventilará discusión alguna sobre el derecho de su ejercicio y no será procedente cuando dicha cuestión ha sido motivo de sentencia ejecutoriada. Cualquier discusión en este sentido deberá tramitarse en la vía ordinaria
Estado de Quintana Roo Artículo 971 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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