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Código de Procedimientos Civiles Artículo 978 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 978.

En el caso de la promoción del divorcio por mutuo consentimiento, hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez de Instrucción, por conducto del Administrador de Gestión Judicial, citará a los cónyuges y al Ministerio Público a una audiencia ante el Juez Oral, de entre ocho y quince días



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