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Código de Procedimientos Civiles Artículo 986 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 986.

La solicitud se presentará por escrito al Juez de instrucción y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código y cualquier otro requisito que el Juez de Instrucción considere prudente; los correspondientes al acto de jurisdicción voluntaria que se promueva y cualquier otro requisito que el Juez de Instrucción considere necesario, según las circunstancias del caso. Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.

Tratándose de convenios transaccionales, el Juez de Instrucción, dentro del término de tres días, fijará audiencia mandando citar a las partes interesadas del objeto de la transacción, para que, en presencia del Juez Oral, ratifique el convenio y las firmas para que proceda su homologación y eleve a categoría de cosa juzgada. Para el caso de que no comparezcan las partes a la audiencia respectiva a ratificar el convenio, se ordenará el archivo definitivo del asunto.



Estado de Quintana Roo Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles
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