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Código de Procedimientos Civiles Artículo 992 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 992.

La venta de los inmuebles que se ordene al remate, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y siguientes del presente Código, y en ella no podrá admitirse postura inferior de las dos terceras partes del avalúo pericial o que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Párrafo Reformado POE 30-11-2012

Si en la primera almoneda no hubiere postor, a solicitud del tutor, con citación del ministerio público, el Juez convocará a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias



Estado de Quintana Roo Artículo 992 Código de Procedimientos Civiles
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