Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 136 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 136. Señalamiento del domicilio

Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deberán designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Asimismo, en el escrito en el que cualquiera de las partes interponga recurso de apelación o en el que por primera vez comparezca ante la sala, deberá señalar domicilio en el lugar de ubicación de éste, para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.

Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en los tableros de avisos del juzgado; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión. Si la parte no cumple con lo prevenido en la tercera parte de ese artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en los tableros de avisos de la sala



Estado de Tabasco Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse