Código de Procedimientos Civiles Artículo 137 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 137. Notificaciones mientras no se señale domicilio
Entre tanto una parte no hiciere nueva designación de domicilio para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo en el que para ello hubiere señalado. En caso de no existir dicho domicilio, que el mismo se encuentre desocupado o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de avisos del juzgado o de la sala, y las diligencias en que debiere tener intervención se podrán practicar en el local del mismo sin su presencia
Estado de Tabasco Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios