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Código de Procedimientos Civiles Artículo 399 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 399. Ejecución de las sentencias por otra autoridad

Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juzgador deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juzgador inferior de su jurisdicción, y en tal caso bastará un oficio.

Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro partido judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el Título Quinto, Capítulo Quinto del Libro Primero.

La ejecución de sentencias que deban tener lugar en el extranjero, se solicitará por medio de exhorto o carta rogatoria, en los términos previstos en los tratados o convenios internacionales, en los que México sea parte o, en su defecto en el Código Federal Procedimientos Civiles



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