Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 2 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 2.
Corresponde exclusivamente al Ministerio Público, el ejercicio de la acción persecutoria de los delitos, la cual tiene por objeto:
I. Practicar las diligencias preparatorias de la acción persecutoria de los delitos;
II. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas por la ley;
III. Exigir el pago de la reparación del daño y, en su caso coadyuvar con el ofendido o su representante legal para demandar la responsabilidad civil proveniente del delito, al acusado o a la persona a cuyo cargo sea esa responsabilidad, según los artículos 1965 a 1974 y 1976 del Código Civil, y
IV. Pedir la libertad de los procesados en la forma y términos que previene la ley.
Estado de Puebla Artículo 2 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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