Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 4 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 4.
El Ministerio Público deberá:
I. Dirigir a la Policía Judicial, en las investigaciones que a su juicio sean necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal persecutoria;
II. Decretar o pedir la libertad del inculpado:
a). Cuando no haya existido el delito;
b). Cuando existiendo el delito no sea imputable al inculpado;
c). Cuando, según el Código de Defensa Social, concurra en favor del inculpado alguna causa excluyente de responsabilidad, absolutoria o de extinción de la acción penal.
Estado de Puebla Artículo 4 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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