Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 207 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 207.
El Agente del Ministerio Público y la Defensa, tendrán derecho de interrogar al acusado, pero el Juez o la Sala podrán disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto y tendrá facultad de desechar la pregunta que, a su juicio, fuere capciosa o inconducente
Estado de Puebla Artículo 207 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 136. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 71. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 263 bis. Código Fiscal Municipal Puebla Artículo 8. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 86.Publique la información de sí mismo
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