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Código de Procedimientos en Materia Artículo 120 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 120.

Al practicarse una inspección podrá examinarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil a la Averiguación Previa o al proceso, según el caso, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar de la diligencia.



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