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Código de Procedimientos en Materia Artículo 257 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 257.

Cuando se trate de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de delito, además de cualesquiera otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabar  dictamen pericial en el que se

expresarán los síntomas evidentes, la existencia de las lesiones y si fueron producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial



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