Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 259 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 259.

El facultativo que otorgue la responsiva que se menciona en el párrafo tercero del artículo que inmediatamente precede, tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Atender debidamente al lesionado o enfermo;

II.- Dar aviso a la Autoridad que conozca de la Averiguación o de la causa, de cualquier incidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión, o si proviniere de otra causa;

III.- Comunicar inmediatamente a la misma Autoridad todo cambio de domicilio del paciente o del lugar donde sea atendido, y

IV.- Extender certificado de sanidad o de defunción y los demás certificados e informes que le solicite la Autoridad correspondiente.

Si no cumpliere alguna de estas obligaciones, se le aplicarán las medidas de corrección disciplinaria que la Autoridad estime conveniente y, en su caso, será consignado por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad



Estado de Yucatán Artículo 259 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...257 258 259 260 261 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse