Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 297 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 297.

El Juez deberá tomar al detenido su declaración preparatoria dentro de las 48 horas contadas a partir del momento en que aquél ha sido puesto a su disposición, en audiencia pública, excepto en el caso de delitos contra la moral. A la audiencia no deberán concurrir los que tengan que ser examinados con relación a los hechos que se averiguan.

Al momento de tomarle la declaración a una persona indígena que no hable español, esta diligencia no podrá realizarse sin que se encuentre acompañada de un traductor que la auxilie.



Estado de Yucatán Artículo 297 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse