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Código de Procedimientos en Materia Artículo 299 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 299.

La declaración preparatoria contendrá las generales del imputado, los apodos que tuviere, si habla y entiende suficientemente el idioma español, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, y sus demás circunstancias personales; se le hará saber el motivo de su detención, leyéndosele la denuncia o querella; el nombre de la persona o personas que lo acusen y de los testigos que declaren en su contra, así

como la naturaleza del delito o delitos que se le imputan. Asimismo, se le informará del procedimiento abreviado y sus alcances, en términos de los artículos 358 A al 358 D de este ordenamiento, para que en su oportunidad manifieste si se acoge a él; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los hechos que motivan la averiguación y el conocimiento que tuviere del delito.

Si el indiciado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 306 de este Código.

En caso de que niegue su participación en los hechos que se le atribuyen, se le interrogará acerca del lugar en que se encontraba el día y la hora en que aquellos acontecieron, las personas que lo hubieran visto, así como sobre aquellos hechos y pormenores que puedan servir al conocimiento de la verdad.



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