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Código de Procedimientos en Materia Artículo 301 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 301.

En la propia diligencia se le hará saber al indiciado el derecho que tiene a que se le reciban todos los testigos y las pruebas que ofrezca en términos legales,

ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando están domiciliadas en el lugar del procedimiento y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y consten en el proceso



Estado de Yucatán Artículo 301 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...491

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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