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Código de Procedimientos en Materia Artículo 304 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 304.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 252 de este Código y en los en que el delito no de lugar a detención por no merecer sanción privativa o por corresponderle sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan elementos que acrediten los del tipo penal el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.



Estado de Yucatán Artículo 304 Código de Procedimientos en Materia
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